En estos momentos de ansiedad, incertidumbre ante la puesta en ejecución del Seguro Familiar de Salud, lo que da el inicio a la vigencia de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; la clase empresarial se cuestiona si estará el sistema en condiciones favorables de iniciar felizmente este proyecto de llevar salud básica preventiva a la población, en esta primera etapa, del régimen contributivo.

Analicemos objetivamente los siguientes puntos:

Inscripción formal de los afiliados...

Art. 12.- Inscripción de los afiliados

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) velará por la inscripción oportuna de todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en las condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. En tal sentido, las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos del Trabajo están facultadas para inspeccionar y realizar las indagaciones que sean necesarias para detectar a tiempo cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador y/o del trabajador, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador. En este aspecto contará con la colaboración y coordinación de la Secretaría de Estado de Trabajo, la Dirección de Impuestos Internos y cualquier otra dependencia pública o entidad privada que pueda aportar información al respecto.

De la muestra de nuestros clientes, muy pocos han recibido comunicación de la Tesorería de la Seguridad Social para proceder al envío de las informaciones requeridas. Anexamos la siguiente información para su conocimiento:

Censo Nacional de Empleadores

Instructivo para uso del Formulario TSS-Emp-001

El formulario anexo (TSS-EMP-001), ha sido elaborado para recolectar información de todos los empleadores a nivel nacional que, con carácter de obligatoriedad, deberán afiliarse al Sistema Dominicano de Seguridad Social, según lo establece la Ley 87-01.

Los datos que actualmente tenemos de su empresa o negocio, han sido extraídos de nuestra base de datos, y deberán ser revisados, actualizados y completados por usted.

Usted podrá completar el formulario TSS-EMP-001 de varias formas:

Manualmente, y remitirlo vía fax al número 381-1212 o por correo certificado a nuestras oficinas

En nuestra página Web lo puede completar directamente, como se explica mas adelante.

Llamando por teléfono al Centro de Llamadas de la Tesorería de la Seguridad Social, al número 381-0000, recibirá la asistencia de un operador que digitará los datos que usted le suministre.

Explicación del formulario TSS-EMP-001.

En la sección 1 del formulario TSS-EMP-001 "Información en nuestra base de datos", se encuentran informaciones generales de su empresa, tales como RNC ó Cédula, Razón Social, teléfono, fax, etc.

A continuación está la sección 2. "Datos a Corregir / Llenar", donde usted deberá actualizar los datos que se le piden.

Importante: Es imprescindible que la dirección que esté registrada en la base de datos sea la misma donde deberán llegar las notificaciones de pago de la Seguridad Social.

A continuación, en la sección 3. "Para Completar", hay un pequeño cuestionario que nos servirá para determinar la posibilidad de que usted pueda suministrar información de su nómina por la vía electrónica.

Finalmente, en la sección 4, se le piden los datos de un máximo de tres personas de su empresa, los cuales serán los únicos autorizados a enviar y/o entregar información relativa a su nómina y a registrar las novedades que se presenten en la misma. Es imprescindible que usted suministre correctamente el número de cédula de cada una de estas personas y su dirección de correo electrónico si la tienen.

Formas de llenado del TSS-EMP-001.

a) Llamando por teléfono al Centro de Llamadas de la Tesorería:

Si usted no tiene la posibilidad de acceder Internet, podrá completar su formulario con la ayuda de un operador de nuestro Centro de Llamadas, llamando a los teléfonos 381-0000. El operador le solicitará su Identificación de Usuario (RNC ó Cédula) y su CLASS (Clave de Acceso a la Seguridad Social), ambos datos aparecen en la primera sección del formulario.

Importante: Antes de llamar al Centro de Llamadas, deberá completar toda la información que se le pide en el formulario, ya que el operador del mismo sólo podrá utilizar su CLASS una vez para registrar sus datos, en el futuro, cada una de las personas que usted designe como autorizadas para realizar reportes de nómina y sus novedades, tendrá su propia CLASS para acceder al Sistema.

b) Enviar formulario por fax:

Podrá enviar el formulario completado debidamente vía fax al 381-1212.

c) Llenado de formulario por Internet.

Antes de accesar nuestra página Web, deberá tener a mano toda la información que se le pide en el formulario, ya que el Sistema le permitirá acceder una sola vez con esta CLASS.

La dirección de la página Web es www.tss2.gov.do.

El Sistema desplegará la pantalla "Registro de Empleadores", en la cual se le solicitará su Usuario (RNC ó Cédula) y su CLASS (Clave de Acceso a la Seguridad Social), esta información aparece en la primera sección del formulario TSS-EMP-001. Le reiteramos que el Sistema le permitirá accesar con esta clave una sola vez, por lo que deberá tener toda la información que se le pide en el formulario disponible antes de ingresar a la sección de "Registro de Empleadores".

Una vez ingresado al Sistema, usted estará en la pantalla de "Perfil del Empleador", en la cual aparecerán los datos de su empresa que usted deberá actualizar así como un pequeño cuestionario para ser completado.

En la siguiente pantalla, "Agregar Representante", se le solicita los datos de la(s) persona(s) autorizada(s) a reportar las novedades de su nómina (entradas (altas) y salidas (bajas) de personal, modificaciones de salarios, reporte de ingresos extraordinarios, etc.). Estas personas se identifican como "Representantes", y se permite un máximo de tres (3) personas y un mínimo de una (1).

Para cada uno de éstos Representantes, el Sistema generará una CLASS personal, que será la única forma para éstos registrar las novedades de la nómina, por las vías antes descritas. Este CLASS será remitido por correo electrónico o convencional, dependiendo de si los Representantes tienen acceso a correo electrónico o no.)

Como ven este proceso no muchas empresas nuestras lo han completado, a continuación les comunico lo siguiente, para su conocimiento:

Derechos & Obligaciones de los Empleadores

El empleador público o privado es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social en el tiempo establecido por la presente ley y sus normas complementarias.

 

Debe contribuir al financiamiento del Régimen Contributivo con el setenta por ciento (70%) del costo total del mismo, tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, como para el Seguro Familiar de Salud.

El costo del Seguro de Riesgos Laborales será cubierto en un cien por ciento (100%) por el empleador.

El empleador aportará el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del salario cotizable para cubrir el Fondo de Solidaridad Social del Sistema Provisional.

Efectuar el pago de los aportes en los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, a través de la red bancaria nacional o entidades autorizadas para tales fines.

Los empleadores y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tendrán derecho a apelar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) las decisiones de sanciones y multas impuestas, sin que ello implique en ningún caso la suspensión de las mismas.

Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador público o privado es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al afiliado y a sus familiares, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, de notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, no pudieran otorgarse las prestaciones médicas, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. La misma responsabilidad corresponderá personalmente al gerente de la empresa o director de la institución.

Si este proceso primario no esta hecho, cuando iniciaremos?

Barrera tecnológica:

El Software, el Hardware y el recurso humano técnico calificado, esta listo para el inicio en noviembre del 2002? Todas las pequeñas, medianas y grandes empresas tienen o están en condiciones de adquirir en un corto plazo la plataforma tecnológica que facilite el envío de las cotizaciones y de la actualización de sus nóminas vía Internet a noviembre del 2002?

Barrera informativa, educativa, de conocimiento y difusión del sistema:

Art. 29.- Dirección de información y defensa de los afiliados (DIDA)

El CNSS creará una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:

a) Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes;

b) Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final;

c) Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias;

d) Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en forma objetiva a la toma de decisión del afiliado;

e) Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Párrafo.- Las normas complementarias establecerán las funciones específicas y las normas y procedimientos de la DIDA, procurando en todo momento que la misma sea un instrumento de defensa y orientación real de los afiliados al SDSS.

La mayoría o una gran parte de nuestra población esta informada de su participación activa y su repercusión económica en este nuevo sistema para iniciar en noviembre del 2002?

Nuestra estructuras empresariales han hecho los presupuestos, las provisiones, el estudio de impacto económico, están iniciando los cambios organizacionales (mandatarios) que necesitan para seguir obteniendo las utilidades proyectadas que les garanticen el crecimiento deseado, su participación en el mercado, creando las condiciones para que mantengan su eficiencia y competitividad en beneficio de todos los sectores productivos, la clase trabajadora y del país en general.

Nos preguntamos si antes de noviembre del 2002, hemos hecho esto?

Después de informarles a ustedes algunos puntos de reflexión que con urgencia debemos someter a nuestra alta gerencia en procura de ingresar a un esquema que se nos impone, y donde todos, conforme a nuestro giro de negocios identificamos muchas barreras que nos impedirán un feliz inicio, independientemente, como todos sabemos, Dominicana esta ávida de un sistema que le garanticen una salud, vejez y protección laboral dignas, aparte de la promoción de este sistema, impulsada por diversas vías.

VAMOS A VER LO QUE NOS URGE EN ESTOS MOMENTOS Y LO QUE ESTA SUCEDIENDO CON EL IDSS, HOY ARS SALUD SEGURA Y LOS INTERESES DE LAS ARS PRIVADAS, LA LIBRE ELECCION Y LA ELIMINACION DE LA DOBLE COTIZACION POR ASEGURAMIENTO...

Art. 164.- Transformación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)

El actual Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) conservará su personería jurídica, patrimonio, carácter público y tripartito y se transformará en una entidad administradora de riesgos y proveedora de servicios de salud y riesgos laborales, sin las funciones de dirección, regulación y financiamiento, las cuales serán de la exclusiva responsabilidad del Estado a través del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

Párrafo.- El Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y el Subdirector General, serán nombrados por el Poder Ejecutivo de una terna propuesta por el Consejo Directivo de dicho Instituto, la que será decidida por mayoría calificada de dos tercios, incluyendo por lo menos un voto de un representante gubernamental, laboral y empresarial.

Art. 42.- Deuda actuarial del IDSS

La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado Dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. Dentro de los primeros doce (12) meses de vigencia de la presente ley el CNSS ordenará una valuación actuarial del IDSS con objeto de determinar sus activos y pasivos actuariales al inicio del nuevo sistema previsional. El CNSS creará una comisión ah-doc para vender, mediante concurso público, las propiedades del IDSS en bienes raíces ajenas a la función para la cual fue creado. Estos recursos serán destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulación.

Párrafo I.– En un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la conclusión del estudio actuarial, el CNSS notificará a cada uno de los afiliados el monto actual de los derechos adquiridos, teniendo éstos un plazo de sesenta (60) días contados al siguiente día de la notificación para expresar su inconformidad y aportar sus argumentos. La no reclamación formal durante dicho período será considerada como una aceptación definitiva de parte del asegurado.

Párrafo II.- En un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente ley, el IDSS notificará legalmente a los empleadores con deudas atrasadas con el régimen de pensiones de la ley

1896 y les otorgará un plazo de treinta (30) días a partir del día siguiente de dicha notificación para cubrirla totalmente sin penalidad ni recargos. En su defecto, el empleador podrá firmar convenios de pago mensuales durante un límite de seis meses pagando una tasa de interés del tres por ciento (3%) mensual sobre el saldo insoluto. Estos recursos serán destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulación.

Art. 43.- Reconocimiento de los derechos adquiridos

Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:

- Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor,

- Los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379 con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor;

- A los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años se les reconocerán los años acumulados y recibirán un bono de reconocimiento por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el cual ganará una tasa de interés anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflación, redimible al término de su vida activa. Adicionalmente, las nuevas aportaciones irán a una cuenta a su nombre que serán invertidas e incrementadas con los intereses y utilidades acumulados durante el resto de su vida laboral. Al momento de su retiro, el fondo de pensión será igual a la suma:

a) Del bono de reconocimiento, más los intereses reales devengados; y

b) Del saldo final de su cuenta individual. El monto de su pensión será actualizado periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor;

Los nuevos afiliados, sin importar la edad, recibirán una pensión de acuerdo a los aportes realizados, más los intereses y utilidades acumulados durante su vida laboral. Los nuevos afiliados con más de 45 años de edad podrán hacer aportes adicionales, exentos de impuestos, a fin de incrementar su fondo de pensión para el retiro. El monto de su pensión será actualizado periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor;

Los dominicanos residentes en el exterior recibirán una pensión de acuerdo al monto de las aportaciones más los intereses y utilidades acumuladas, en la misma moneda en que realizaron sus aportaciones, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor. Los afiliados mayores de 45 años que debido al limitado tiempo de cotización no alcancen la pensión mínima, recibirán al momento de su retiro un solo pago por el monto de su cuenta personal más los intereses acumulados.

Párrafo I.– También conservarán todos los derechos adquiridos aquellas personas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley estuviesen disfrutando, o tengan derecho a disfrutar, de dos o más pensiones siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual número de planes contributivos.

Párrafo II.- El Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Finanzas, pagará regularmente a los pensionados actuales y a los asegurados que permanecerán en el sistema de pensión de las leyes 1896 y 379. Para tales fines, el aporte a la cuenta personal de dichos asegurados será transferido a una cuenta especial de la Secretaría de Estado de Finanzas. El IDSS establecerá un autoseguro para cubrir el seguro de vida y discapacidad correspondiente a estos afiliados, bajo el entendido de que dichos fondos sólo podrán emplearse en el pago de las prestaciones de este riesgo.

Párrafo III.– Los derechos adquiridos por los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 que pasan al nuevo sistema serán calculados en base al uno punto cinco por ciento (1.5%) por cada año cotizado, multiplicado por el salario cotizable promedio de los doce (12) meses anteriores a la promulgación de la presente ley.

En las empresas dominicanas, existen estas cuatro condiciones particulares de aseguramiento en salud:

Primero: tenemos empleados solamente asegurado en el sector privado (Cía. de seguro o iguala médica), una vez inicie el sistema este empleado tiene la libertad de elegir la ARS privada o pública de su elección, sin menoscabo de su derecho de elegir que red de PSS les dará su servicio de Plan Básico de Salud y administrará su provisión. CON ESTE EMPLEADO, HOY, NO TENEMOS NINGUN PROBLEMA.

Segundo: tenemos empleados que no están ni en el otrora IDSS, ni tienen plan privado de salud, (estos también, pueden ser empleados temporeros, móviles, entonces pertenecen al régimen contributivo-subsidiado y estos no iniciaran ahora, ver art. 7 de la Ley 87-01), una vez inicie el sistema este empleado tiene la libertad de elegir la ARS privada o pública de su elección. CON ESTE EMPLEADO, HOY, NO TENEMOS NINGUN PROBLEMA.

Tercero: tenemos empleados que están doble cotizando por aseguramiento, están obligados por la Ley 1896, por su escala salarial a estar en el IDSS, y como el empresario observa la precariedad, en la entrega de estos servicios, por los cuales el cotiza el 7.5% de la nómina de su empresa por estos empleados que califican, se ve en la obligación moral de contratar un plan privado de salud que satisfaga esa necesidad de servicio, cayendo en la condición de encontrase en dos ARS, una vez inicie la Vigencia de la Ley. En este sentido y siendo coherente con el mandato de la Ley 87-01, citamos:

Art. 141.- Eliminación de la doble cotización

A partir de la vigencia de la presente ley, queda eliminada la doble cotización por aseguramiento. Un afiliado sólo podrá estar inscrito y recibir servicio de una sola Administradora de Riesgos de Salud (ARS) o del Seguro Nacional de Salud (SNS). En tal sentido, se establece un sistema único de afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual sólo podrá ser otorgado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y tendrá jurisdicción y validez en todo el territorio nacional. En un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia del Seguro Familiar de Salud (SFS), el CNSS entregará una identificación de la seguridad social para sustituir a cualquier otro existente, para fines legales.

Párrafo.– Cuando un trabajador realice simultáneamente trabajos bajo relación asalariada y por cuenta propia, su cotización se realizará en base al Régimen Contributivo.

El IDSS fue acreditado en mayo con el número 2 de las acreditaciones otorgadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos laborales, y en estos momentos se llama: ARS Salud Segura, y es la ARS pública que entrará a competir con las ars privadas de cara al inicio del nuevo sistema.

Como tenemos el empleado en dos ARS debemos informarles en cual él desea quedarse, y si decide quedarse en la privada, pasar a realizar el siguiente procedimiento.

PROCEDIMIENTO PARA DESAFILIACION DEL IDSS

Las empresas cuyos empleados deseen dejar de doble cotizar por su plan médico de salud podrían optar por el procedimiento siguiente:

1) Efectuar una reunión con el personal que esta doble cotizando para que libre y voluntariamente decidan que cobertura medica prefieren, si la del IDSS o la de la ARS a que están afiliados.

2) Los empleados que decidan recibir los servicios de la ARS y no los del IDSS, deberán firmar una nomina con sus generales: Nombre, Apellidos, cédula de identidad y electoral, estado civil

3) El departamento de Recursos Humanos deberá elaborar una carta dirigida a la Superintendencia de Salud con copia al IDSS (según modelo anexo) anexando la nomina de empleados previamente elaborada.

4) La documentación deberá ser recibida con sello y firma y fecha de recibo por las instituciones citadas, para asegurar la validez de las mismas.

5) En caso de que estas instituciones tengan renuencia a certificar el recibo de esta correspondencia, sugerimos efectuar la entrega mediante acto de alguacil.

6) Las empresas que opten por este procedimiento deberán haber pagado la última factura emitida por el IDSS la cual corresponde a esta fecha, a Junio del 2002.

MODELO DE CARTA DE DESAFILIACION

Acogiéndonos a lo establecido en el artículo 165 de la ley 87-01 el cual establece: "Durante un periodo de 5 anos a partir de la promulgación de la presente ley, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) conservara a todos los trabajadores privados que 60 días antes de entrar en vigencia la presente ley, solo estuviesen afiliados al régimen del seguro social, mas sus familiares. Y por un periodo de 2 anos los empleados públicos o de Instituciones Autónomas y descentralizadas permanecerán en las igualas y seguros privados a que estuviesen afiliados por lo menos 60 días antes de entrar en vigencia la presente ley y siempre que lo deseen."

Los trabajadores abajo firmantes, haciendo uso del derecho que le confiere el citado articulo estamos procediendo a instruir a la empresa __________ a la cual pertenecemos a que descontinué el pago de cotizaciones mensuales al IDSS en virtud de que poseemos un seguro medico privado anterior al plazo establecido por la ley 87-01 (estamos doble cotizando)

Ver nomina anexa de los empleados que libre y voluntariamente hemos decidido no continuar con los servicios del IDSS.

(Esta comunicación deberá ser enviada a la Superintendencia de Salud y al IDSS)

Cuarto: El empleado que solo esta inscrito en el otrora IDSS, que en teoría si antes del 1 de septiembre del 2002 no tiene un seguro privado de salud quedara cautivo hasta el próximo mayo del 2006 en la ARS Salud Segura, y a partir de esta fecha es que podrán ejercer su derecho de libre elección (ver art. 3 de la Ley 87-01)...Decimos que en teoría porque aún la comisión de juristas que trabaja en la fiel interpretación del art. 165, no ha dado su respuesta definitiva y final, la cual estaba supuesta a tenerse antes del 31 de julio

Veamos pues, estos dos artículos...

Art. 165.- Cobertura poblacional

Durante un período de cinco (5) años a partir de la promulgación de la presente ley, el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) conservará a todos los trabajadores privados que sesenta (60) días antes de entrar en vigencia la presente ley, sólo estuviesen afiliados al régimen del seguro social, más sus familiares. Y por un período de dos (2) años los empleados públicos o de instituciones autónomas y descentralizadas permanecerán en las igualas y seguros privados a que estuviesen afiliados por lo menos sesenta (60) días antes de entrar en vigencia la presente ley y siempre que lo deseen.

Art. 166.- Opciones de la población de primer ingreso

La población a ser afiliada como consecuencia de la eliminación del tope de exclusión y/o de la incorporación de nuevos segmentos sociales, tendrá la opción inmediata de inscribirse en cualesquiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) públicas o privadas existentes. Las empresas y trabajadores que se incorporen por primera vez disfrutarán de igual consideración, con la excepción transitoria de los servidores públicos y municipales prevista en el artículo anterior.

A la luz de esto debemos sopesar que en este periodo de indefinición, reclutar a todo el personal en un plan privado de salud, de suerte una vez inicie la vigencia el pueda optar por quedarse en una ARS privada, en donde este conserva la libertad de elegir, no obstante a esto, puede ser que lo que hagamos quede sin efecto al ganar la parte pública en lo que ha sido su postura desde siempre que el tiempo que menciona, de los 60 días antes, el controversial artículo 165 de la ley, haya prescrito el 1ero de junio del 2001, sesenta días antes de la publicación de la ley el 1ero de agosto del 2001, por lo que se quedaran esos empleados 5 años en la ARS pública Salud Segura. Debemos contratar un plan en este período, de hacerlo,

Que la superintendencia de salud y riesgos laborales pueda validar y no declinar esta cobertura por ellos entender que estos planes no se corresponden a planes con coberturas apropiadas que benefician al empleado, sino que son subterfugios coyunturales para desafiliar a su gente de lo que fue el IDSS.

Analicemos objetivamente este punto, en el más conservador de los esquemas, vayan a la siguiente página de Internet (http://www.sisalril.gov.do/V%201.3/pbs_11%20Escenario%201C%20v1.3.pdf) y verán que el primer año de ejecución de la Ley, el sistema manejara cerca de 19 mil millones de pesos para la salud de todos los dominicanos, estamos hablando de una cifra cercana al 23% de lo que fue el presupuesto de la nación durante el periodo que correspondía al año 2001-2002, estos son recursos sin precedentes en lo que será la administración del nuevo sistema sanitario en la Rep. Dom., inversión que nunca se ha hecho en salud y que administraran y asignará la TSS a través del PRISS, con recursos y organización, creemos que las instituciones van camino a una tecnificación, eficiencia y visos de institucionalidad real y perenne.

Otro punto, actualmente, es que ni el sector público, ni el privado están en condiciones, de infraestructura, equipos, recurso humano, proceso, capacidad tecnológica, y organizacional para asumir la avalancha de requerimientos de los dominicanos por los servicios de salud del plan básico nacional.

Veamos el siguiente artículo de la Ley:

Art. 156.- Administradoras de riesgos de salud locales

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), con la colaboración de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), estimulará la creación del Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) locales, provinciales o municipales según el nivel de desarrollo, para contribuir de manera efectiva a universalizar la protección, a garantizar el acceso a los servicios de salud de los grupos sociales más vulnerables, a fortalecer la capacidad resolutiva local y a descentralizar el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Las Administradoras de Riesgos de Salud Locales tendrán las

Siguientes funciones:

a) Administrar la asignación per cápita de la población a su cargo, de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias;

b) Contratar y articular a las Proveedores de Servicios de Salud (PSS) públicos y privados, con y sin fines de lucro, del municipio y/o la provincia, de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias, a fin de potencializar la capacidad local y optimizar las inversiones en planta física, equipamiento y recursos humanos;

c) Coordinar la complementación y especialización de los Proveedores de Servicios de Salud (PSS) del municipio y/o la provincia para brindar un servicio confiable, continuo y eficiente, lo más cercano posible a la demanda en general, especialmente de la población urbana y rural más necesitada;

d) Establecer un sistema de referencia y contrarreferencia que permita la atención y el seguimiento de los pacientes que requieren de un tratamiento en centros de mayor complejidad;

e) Desarrollar de manera conjunta y coordinada entre varias provincias, servicios y procesos tecnológicos optimizando su aprovechamiento mediante economías de escala;

f) Estimular y fortalecer la participación comunitaria en la dirección del sistema local de salud, así como en el diseño, organización y ejecución de los programas y actividades de inmunización, saneamiento general, protección del medioambiente, vigilancia

epidemiológica y en cualquier otra actividad tendente a elevar los indicadores de salud a nivel local;

g) Contribuir a la articulación funcional del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el desarrollo integral del área geográfica bajo su incumbencia.

Párrafo I.– La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales establecerá la cantidad mínima de afiliados para sustentar la capacidad técnica, administrativa y gerencial que deberán reunir el Seguro Nacional de Salud (SNS) o las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) locales para asegurar su adecuado desempeño y su sostenibilidad financiera. En caso contrario, propondrá alianzas estratégicas entre varias provincias para crear una ARS inter-provincial.

Párrafo II.- Varios municipios y/o provincias podrán establecer acuerdos para emprender acciones de interés común cuyo abordaje conjunto contribuye a fortalecer su viabilidad, a elevar su eficiencia e impacto y/o a reducir sus costos.

Párrafo III.- Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) locales y/o provinciales podrán contratar a Proveedores de Servicios de Salud (PSS) de mayor complejidad, a nivel regional o nacional con cargo a la asignación recibida.

Como ven, tanto las ARS privadas, como públicas deben contratar un red de PSS públicos y privados a fin de dar un servicio como aspira la Ley otorgarlo; se entiende que la precariedad de servicio que prestaba el IDSS, va a quedar superado en la medida que los recursos, los trabajos, los proyectos, el remosamiento y los cambios se vayan gestando en pro del desarrollo del sistema. La decisión del empresariado es y debe de ser muy particular, conforme a sus políticas, intereses y beneficios que desea brindarles en términos de calidad, oportunidad y satisfacción a sus colaboradores. El costo del plan básico servido a través de un ARS pública o privada, será el mismo, ver art. 141 de la Ley.

Esperamos que estas reflexiones que plasmamos en este espacio puedan llevar cierta tranquilidad en este momento de indefinición y ansiedad que se nos presenta próximo al inicio de uno de los cambios más transcendentales de la sociedad dominicana.

Muchas gracias, y a sus ordenes siempre...

David Ricardo Pimentel López

Asesor Seguridad Social

 

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